La Junta de Educación de Vineland reconoce que la Telecomunicación
y otras nuevas tecnologías cambian la manera en que la información
se consigue, comunica y transfiere y que estos cambios también
deben alterar la naturaleza de la enseñanza, el aprendizaje
y las tareas relacionadas con la misión educativa del distrito.
El acceso a la telecomunicación le permitirá a todos
los miembros de la comunidad escolar del Distrito de Vineland (administradores,
maestros, personal recurso, estudiantes, padres y miembros de la
Junta de Educación) la oportunidad de explorar todas las fuentes
de información en la computadora (data bases, Internet sites,
resource servers, libraries and the like) mientras intercambian información
con los miembros del personal escolar en el distrito y otros individuos
a través del mundo. La Junta de Educación de Vineland
sostiene el acceso de los miembros de su comunidad educativa a las
fuentes de información pero se reserva el derecho de limitar
su uso a materiales que corresponden a
propósitos educativos y a la misión de las Escuelas
Publicas de Vineland.
La Junta dirige al superintendente o su representante para que solicite
que se
lleven a cabo sesiones de entrenamiento para todo el personal escolar
sobre el análisis y evaluación de información
en relación al uso efectivo de esta con propósitos
educativos.
La Junta de Educación de Vineland también reconoce
que el sistema de tele-
comunicaciones le permitirá a los miembros de la comunidad
educativa de
Vineland (administradores, maestros, personal recurso, estudiantes
y miembros de la Junta) acceso a fuentes informativas que no se han
clasificado previamente por educadores que usan las normas de la
Junta de Educación. La Junta de Educación, por esto
adopta las siguientes normas sobre el uso de las cadenas de computadoras
y declara poco ético, inaceptable el mal uso de las computadoras.
El uso de las fuentes de información con propósitos
que no sean educativos puede resultar en la toma de medidas disciplinarias,
en limitación o revocación de los privilegios para
usarlas, sanciones legales o cualquier otra medida que fuese necesaria.
La Junta de Educación de Vineland facilita el acceso a las
computadoras y las cadenas * de computadoras solo con propósitos
educativos. La Junta de Educación se reserva el derecho de
restringir o terminar acceso a cualquier miembro de su comunidad
educacional (administración, maestros, personal recurso, alumnos
y miembros de la Junta) en cualquier momento y por cualquier razón.
La Junta de Educación de Vineland
retiene su derecho de solicitar que el Superintendente o su representante
supervise las actividades con la cadena de computadoras de cualquier
manera para mantener la integridad y uso apropiados de estas.
El propósito del “Internet” es el fomentar la
investigación científica y educación entre las
instituciones mundiales que proveen recursos únicos y la oportunidad
de trabajo en colaboración con otros. El uso de la “Internet” debe
respaldar la educación y la investigación científica
y concordar con los objetivos educativos de las escuelas publicas
de Vineland. El uso de otras cadenas o recursos de computadoras tiene
que
seguir las reglas específicas de la misma cadena de computadoras.
La transmisión de materiales que viole las leyes estatales
o nacionales esta prohibida. Esto incluye sin estar limitado a: materiales
con derechos del autor, materiales obscenos o amenazantes o materiales
confidenciales. El uso de materiales comerciales en general no es
aceptable. El uso para anunciar productos o plataformas políticas
esta prohibido. El uso del “Internet” es un privilegio,
no un derecho y el uso que no es apropiado resultara en la cancelación
de esos privilegios.
C. Esta prohibido usar la(s) cadena(s) de computadoras de manera
que:
1. Interrumpen el funcionamiento o tumben las cadenas;
2. Descomponen o interrumpen el funcionamiento del sistema o equipo
3. Usen los recursos de computadoras del distrito escolar para propósitos
comerciales, financieros o fraudulentos;
4. Roben información o cualquier otra información intelectual;
5. Busquen o consiguen acceso sin autorización de los archivos
de otro o dañen la información de otro usuario;
6. La supervisión, husmeo o escudriñamiento de los
accesorios (hardware and software) de una red de computadoras para
determinar el mal uso o intrusión se limita al personal de
manejo tecnológico de las Oficinas Administrativas;
7. Busquen o consigan acceso a recursos o entidades sin la autorización
indicada;
8. Falsifiquen mensajes electrónicos o usen una cuenta ajena;
9. Invadan la privacidad ajena;
10. Publiquen mensajes anónimos;
11. Usen la cadena de computadoras para asuntos personales y
privados;
12. Usen la cadena para anunciar productos o plataformas
políticas;
13. Usen las cadenas de computadoras sin ser los dueños autorizados
o sin autorizacion
14. Obtengan información intencionalmente, hagan
copias de, modifiquen archivos, o señas secretas que pertenezcan a
otros usuarios o representen falsamente a otros usuarios;
15. Den uso malicioso a la cadena de computadoras para desarrollar
programas que acosen o se infiltren en una computadora o sistema
de computadoras o dañen las partes de los accesorios (software) de
una computadora o sistema de computadoras;
16. Envíen cartas insultantes, acosadoras, con comentarios discriminatorios
o
cualquier otro comportamiento antisocial;
17. Consigan o procesen archivos peligrosos a la integridad de la cadena local
de
computadoras y de otros niveles más amplios;
18. Soliciten o distribuyan información a través de los sistemas
de computadoras
(video, voz e información) con el propósito de acosar, intimidar
o amedrentar que
puede considerarse como “acosamiento cibernético”;
19. Violen cualquier provisión de derechos privados individuales
de acuerdo a FERPA (Ley de privacidad de derechos educativos
familiares) y el mantenimiento de confidencialidad del personal
escolar y los estudiantes;
20. Posean cualquier información que viole este reglamento y/o;
21. Se involucren en otras actividades que no mejoren los propósitos
educativos por los cuales se crearon las cadenas de
computadoras .I
Seguridad /Protección del Internet
El distrito escolar cumple con los requisitos del código para
la Protección del Internet para Niños y ha instalado
medidas de protección de Tecnología para todas las
computadoras del distrito escolar incluyendo las computadoras en
las bibliotecas, que bloquean y/o filtran imágenes visuales
que son obscenas
de acuerdo a la definición en la sección #1460 de Titulo
18, código de los Estados Unidos; pornografía infantil
de acuerdo a la definición en la sección # 2256 de
Titulo 18, código de los Estados Unidos; que son dañinos
incluyendo fotografías, imágenes, archivo de imágenes
graficas o cualquier otra expresión visual que en lo respecto
a menores suscita interés en desnudez, sexo, o excreción;
o demuestra, describe o representa en una manera ofensiva con respecto
a lo apto para menores, actos o conducta sexual; o en general carece
de
valor serio literario, artístico, político o científico
apto para menores.
El distrito escolar certificara anualmente que las escuelas inclusive
los centros de comunicación y/o bibliotecas en el distrito
cumplen con la ley de Protección Infantil del Internet y que
el distrito exige los requisitos de esta ley.
Esta ley también establece el reglamento de seguridad del
Internet y los procedimientos del distrito que estipula la Ley de
Protección Internet Infantil del Vecindario (Neighborhood
Children Protection act.) El reglamento se refiere al acceso de asuntos
inapropiados para menores a través del Internet y de las cadenas
de computadoras mundiales; la seguridad de los menores cuando usan
el correo cibernético y otras formas de comunicación
cibernética; uso no autorizado incluyendo adicción
(hacking) a la computadoras y otras actividades ilegales por menores
en línea; revelaciones sin autorización, uso y distribución
de información e identificación personal de menores;
y medidas para restringir el acceso a menores para conseguir información
no apta y dañina para
ellos.
Además del bloqueo y la infiltración de imágenes
visuales
prohibidas por la Ley de Protección del Internet Infantil,
la Junta
de Educación determinara otro material en el Internet que
es no
apto para menores.
Cumpliendo con los requisitos anuales para obtener certificación
de CIPA, las Escuelas Publicas de Vineland distribuirán los
métodos
y políticas del distrito referentes al acceso controlado del
Internet
entre la comunidad educativa a través de su dirección
cibernética
(www.vineland.org) y por el Canal de 13 Televisión 13.
*Los términos cadena de computadores y red de computadoras tienen
igual significado.
Seguridad
La seguridad en cualquier sistema de computadoras es muy importante
especialmente cunado el sistema tiene numerosos usuarios. Si un
usuario piensa que puede identificar un problema de seguridad en
el Internet o en la Cadena de Computadoras del distrito de Vineland
debe notificarlo al Coordinador de tecnología (SBTC), Técnico
de Computadoras, el Director del la Escuela o el Supervisor de
Tecnología. No debe mostrar el problema a otros
usuarios. Intentos de entrar a la cadena de computadoras como administrador
de sistema resultara en la cancelación del privilegio de uso.
Cualquier usuario que se identifique como un riesgo a la seguridad
o que tenga un historial con otros sistema de computadoras se le
puede negar el acceso a la cadena de computadoras.
Acosamiento cibernético
Por la ley de NJ 2002, AB 1874 la legislatura encuentra y declara
que: un ambiente seguro y tranquilo en la escuela es necesario
para que los estudiantes aprendan y alcancen normas académicas
altas. El acosamiento, intimidación y amedrentación,
como cualquier otra conducta impropia y/o violenta es comportamiento
que interrumpe tanto la habilidad para los estudiantes poder aprender
como la habilidad de la escuela para educarles en un ambiente seguro.
En cumplimiento con la ley, el uso y empleo de los sistemas de la cadena de
Computadoras (datos, video y voz) para acosar, intimidar o amedrentar que
puede considerarse como “acosamiento cibernético”, no es
aceptable. Si un
usuario 1piensa que es victima de acosamiento cibernético debe informarlo
al
Coordinador de Tecnología Escolar (SBTC), Técnico de computadoras,
Director Escolar o Supervisor de Tecnología.
Violaciones
Los individuos que violen este reglamento están sujetos a las consecuencias
detalladas en este documento y otras medida disciplinarias que incluyen sin
limitarse solo a:
1. El uso de la cadena de computadoras solo bajo supervisión
directa.
2. La suspensión de los privilegios de la cadena
3. La revocación de los privilegios de la cadena
4. La suspensión de los privilegios de las computadoras
5. La revocación de los privilegios de las computadoras
6. La suspensión escolar (estudiante)
7. La expulsión de la escuela (estudiante)
8. Una reprimenda, suspensión o despido (personal)
9. Una acción legal o referido a las autoridades y/o
10. Cualquier otra acción necesaria y determinada por
el Superintendente de Escuelas y aprobada por la Junta
de Educación.
A todos los empleados se les requerirá la verificación de haber
recibido el Reglamento 2361.1 y se le exigirá la implementación
del “Uso aceptable de las Cadenas de Computadoras/computadoras y
Recursos” estipulados por este reglamento. El rehusar firmar y
aceptar el recibo de este reglamento puede a discreción del
distrito, considerarse insubordinación.
NJSA. 2ª:38ª-3
Comisión Federal de Comunicaciones: Ley de Protección
de Internet Infantil.
Adoptada: 12 de noviembre del 1997
revisada: 9 de abril de 2003, 17 de noviembre de 2003 y
10 de agosto del 2005.Estoy de acuerdo con este reglamento